Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
OBJETO DE LA SUBVENCION: 50% de la cuota mínima de autónomos o 100% de la cuota del trabajador en la Seguridad Social. A los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de este derecho les corresponde percibir una subvención que consiste en el abono del 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 % de la aportación del trabajador o de la trabajadora en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.







