ORGANISMO: Ayuntamiento Bilbao
OBJETO
Bilbao Ekintza EPEL, a través de este Programa de Ayudas pretende posibilitar e incentivar la activación de lonjas vacías en diferentes ejes comerciales que en los últimos 4 años hayan visto
disminuido el uso de locales comerciales debido a cierres a través de la puesta en marcha de iniciativas empresariales mediante la concesión de ayudas económicas, en los términos
previstos en esta convocatoria, para el alquiler de los locales comerciales. El local deberá tener acceso directo desde la vía pública, no tener carácter de entreplanta ni de sótano y deberá,
asimismo, darse la circunstancia de que la entrada principal o el frente comercial pertenezca a alguna de las calles pertenecientes a los ejes comerciales identificados en la Exposición de
Motivos, y que se identifican a continuación:
En Bilbao La Vieja, San Francisco y Zabala: Dos de Mayo, Hernani, General Castillo. Lamana y Bailen
En Irala con la calle: Irala
En Distrito 2 con las calles: Uribarri, Plaza Panera, Castaños y Huertas de la Villa
Esta identificación se realiza en función de los datos del Estudio de Ejes Comerciales y el Análisis de Locales Vacíos de la ciudad. En la medida en que, en el periodo de vigencia de las bases, se
determine la conveniencia de aplicar este programa en otros lugares de la ciudad, se podrán ampliar las calles identificadas, siempre que se considere oportuno y sobre la base del
correspondiente informe justificativo interno para dicha ampliación.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad y las personas jurídicas legalmente constituidas que estén incluidas en los siguientes supuestos:
a) Ser titular de:
- Actividad económica nueva,
- Apertura de un nuevo establecimiento que no suponga el traslado de uno ya existente en Bilbao. Las empresas que ya tengan en el municipio otro negocio, y abran un nuevo establecimiento, deberán mantener abierto el local en el que vinieran desarrollando la actividad y mantenerlo durante el menos el plazo de percepción de la subvención del nuevo establecimiento,
- Actividad económica que viniera desarrollándose en otro tipo de locales.
- Actividad económica que provenga de un programa público complementario y compatible con estas bases y que cumpla con lo establecido en el punto 2 de este mismo apartado.
- b) Cumplir los siguientes requisitos:
- Haber realizado la formación básica para la creación de empresas y/o recibido el asesoramiento necesario para la elaboración del plan de negocio a través del área de Empresa y Empleo de Bilbao Ekintza, EPEL, así como haber recibido el visto bueno de dicho plan por parte del personal técnico de Bilbao Ekintza, EPEL.
- Que el local este ubicado en el ámbito espacial determinado en la Base segunda.
- Ser titular del contrato de arrendamiento sobre el local en el que se vaya a desarrollar la actividad económica y que este contrato de arrendamiento se haya firmado con posterioridad al 1 de enero de 2026.
- Alta en el IAE en ese local con fecha posterior al 1 de enero de 2026.
- Que se trate de una pequeña empresa:
- Que su activo o su volumen de operaciones no superen los 10 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no supere las 50 personas empleadas.
- Que su balance general no supere los 10 millones de euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- La persona beneficiaria no podrá ser propietaria del local. Así mismo el local no podrá ser propiedad de ninguna de las personas socias de las personas jurídicas solicitantes.
- La persona beneficiaría no tendrá relación de parentesco de hasta segundo grado con la propiedad del local (incluido cónyuge).
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el Ayuntamiento de Bilbao mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, con anterioridad a dictar la resolución de otorgamiento y pago. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esa condición.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. Se revisará de oficio que no tiene deudas tributarias ni por reintegro de subvenciones contraídas con el Ayuntamiento de Bilbao.
- No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación de sexo.
- No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.
- Quedan expresamente excluidas las asociaciones, clubes, fundaciones, y en general las entidades sin ánimo de lucro, personal autónomo colaborador, así como las sociedades patrimoniales y entidades del sector público.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Dentro de este Programa de Ayudas se podrán reconocer los siguientes beneficios:
- Prestación de servicios: Una vez solicitada la ayuda, las personas promotoras de las actividades económicas podrán, además, recibir formación y asesoramiento por parte de Bilbao Ekintza, EPEL con el fin de contribuir a la mejora de la gestión empresarial, así como un servicio de acompañamiento en la identificación y búsqueda de las fuentes de financiación más adecuadas en cada caso.
- Ayudas económicas: La ayuda otorgada, con carácter no reintegrable, subvencionará en función de la calle en que se ubique: El 50% del coste del alquiler durante los doce primeros meses de pago con un máximo de 400 €/mes por local. En el caso de tener periodo de carencia en el pago del alquiler del local el abono comenzará en el momento en que la empresa pague la primera mensualidad a la propiedad. No serán subvencionables impuestos, tasas, IVA, fianza de locales ni gastos de gestión inmobiliaria. En el caso de que tras la concesión de la ayuda se dieran circunstancias sobrevenidas, ajenas a la persona beneficiaria, que dificulten el inicio de actividad, Bilbao Ekintza E.P.E.L. podrá acordar modificaciones de las condiciones de la ayuda, con el fin de adaptarse a la nueva situación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Para que la solicitud de ayuda sea válida el proyecto deberá alcanzar un mínimo de 75 puntos sobre un total de 100, según los siguientes criterios de valoración:
- a) Plan de Negocio (máx. 40 puntos). Se valorará el grado de madurez y análisis realizados del proyecto empresarial.
- Descripción del negocio: 20 puntos.
- Plan de marketing: 10 puntos.
iii. Análisis de inversiones y financiación: 10 puntos
- b) Carácter innovador del negocio (máx. 15 puntos).
- Grado de innovación en el modelo de negocio: 5 puntos.
- Grado de uso de nuevas tecnologías en la gestión: 5 puntos.
iii. Grado de uso de nuevas tecnologías para la promoción y comercialización: 5 puntos.
- c) Contribución para mejorar el mix comercial de la zona de actuación, y desarrollo de la misma, en la que se encuentre la calle del local para el que se solicite la ayuda (15 puntos).
- Actividades no existentes en la zona que cubran demandas no satisfechas: 5 puntos.
- ii. Actividades complementarias a las existentes en la zona: 5 puntos.
- iii Actividades que introduzcan elementos diferenciales en su actividad en comparación con las del resto de la zona: 5 puntos.
- d) Actividad relacionada con las actividades mencionadas en la exposición de motivos (máx. 15 puntos).
- ii. Si está entre las actividades a potenciar: 15 puntos. Si no lo está: 0 puntos.
- e) Supuesto de actividad (máx. 15 puntos).
- Si es de nueva creación: 15 puntos.
- Si es traslado: 10 puntos.
iii. Si es apertura de uno nuevo que no suponga traslado de uno existente en el municipio: 5 puntos.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a SETENTA MIL EUROS (70.000 €) para el periodo que transcurra entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2027. En el caso de agotamiento de esta consignación, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria adicional, este importe se podría incrementar hasta en un 50% durante la vigencia de la convocatoria. La ampliación podrá ser determinada por la Presidencia de la Entidad, informándose al Consejo de Administración en la siguiente sesión que se celebre.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presente Convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta agotar la consignación presupuestaria si este hecho se produce con anterioridad a dicho término.










