En el ámbito de la fiscalidad internacional y la lucha contra la erosión de bases imponibles, la Diputación ha incluido en la normativa las reglas europeas para neutralizar las asimetrías híbridas, completando la trasposición de las reglas europeas contra la elusión fiscal.
La Diputación Foral de Bizkaia ha modificado el Reglamento de Recaudación de modo que los contribuyentes vizcainos puedan aplazar en mejores condiciones el pago de sus impuestos u otras deudas tributarias. La modificación, recogida en un Decreto Foral, incrementa los plazos de devolución, elimina la exigencia de que las cuotas mensuales para cancelar la deuda deban ser del mismo importe y permite aplazar las deudas de hasta 500.000 euros sin aportar garantías.
Con esta medida la Hacienda Foral pretende favorecer la situación económica de aquellas personas, profesionales, negocios o empresas que están sufriendo las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del Covid-19, ya que podrán fraccionar el pago de impuestos y adaptar las cuotas a la situación económica de cada momento. De este modo podrán disponer de mayor liquidez para hacer frente a la situación actual y afrontar mejor la recuperación. Cabe destacar que este Decreto Foral mejora aún más unas condiciones que ya se habían modificado, a favor de los contribuyentes, el 1 de enero de 2020.
Como cambios más destacados, la Hacienda Foral de Bizkaia concederá automáticamente y sin necesidad de presentar garantía las deudas contempladas en los siguientes supuestos:
- Las deudas inferiores a 50.000 euros se devolverán en 48 plazos mensuales. Hasta ahora, se establecía un límite de 20.000 euros a devolver en 36 cuotas mensuales que además debían ser del mismo importe.
- Las deudas entre 50.001 y 100.000 euros se devolverán en 36 mensualidades. Hasta ahora se establecía un límite de 50.000 euros a devolver en 24 cuotas mensuales del mismo importe.
- Las deudas de hasta 500.000 euros se devolverán en 24 mensualidades. Hasta ahora, las deudas de este importe debían devolverse en 12 plazos mensuales iguales.
Así mismo, para facilitar el pago de las deudas tributarias se ha elevado de las dos actuales a tres las ocasiones en las que se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una misma deuda. También se eleva hasta tres el límite de plazos impagados -hasta ahora eran dos- que suponen la pérdida de eficacia del aplazamiento.
Por otro lado, se modifican las reglas establecidas para la compensación de deudas tributarias con devoluciones de impuestos, de forma que a partir de ahora no se procederá a la compensación cuando las deudas tributarias estén aplazadas y se encuentren debidamente garantizadas, con lo que se potencia igualmente la liquidez de los contribuyentes en estos momentos tan complicados.