ORGANISMO: Ayuntamiento de Galdakao
OBJETO
Apoyo a la creación de nuevos negocios de proximidad en las zonas con muy baja densidad comercial. Son ayudas que financian el alquiler e inversión en nuevos establecimientos comerciales de proximidad, que hayan sido creados o abiertos a partir del 1 de enero 2023; situados en zonas de baja densidad comercial. La principal finalidad de esta línea ayudas se centra en el garantizar una oferta de servicios mínima para la ciudadanía en barrios diseminados.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Con carácter general podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles y las microempresas de menos de 5 trabajadores que ejerzan actividad económica en el municipio de Galdakao, siempre que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber creado un nuevo establecimiento comercial de proximidad a partir del 1 de enero del 2023 hasta el 16 de febrero del 2025 en zonas de muy baja densidad comercial, según lo establecido en el apartado 15.1.3 de las bases reguladoras: Se entiende por zonas de muy baja densidad comercial, dentro del municipio, los barrios de: Aperribai, Zuatzaurre, Tximiolarre, Bengoetxe, Olabarrieta y Urtebieta(…). Excepcionalmente podrán tener la calificación de zonas con muy baja densidad comercial aquellas que así sean declaradas tras el pertinente análisis por el área gestora y se determinen en la convocatoria.
b) Estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados con el comercio de proximidad descritos en el apartado 15.1.2. Se entiende por comercio de proximidad las superficies comerciales de venta al por menor, a menudo pequeñas o medianas, que ofrecen productos o servicios destinados al consumo diario o regular de primera necesidad y las que así sean considerados por el área gestora. Se excluye de esta clasificación establecimientos hosteleros, servicios, venta al por menor de ropa, calzado, complementos.
Solo se concederá una única ayuda (en esta línea) por establecimiento en cada convocatoria. Para ello se tomará como referencia al titular que continúe con la actividad en la fecha de solicitud de la ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
Arrendamiento del local comercial que cumpla los siguientes requisitos:
— Que el local en el que se desarrolle la actividad comercial sea un establecimiento fijo de titularidad privada, que tenga acceso directo e independiente desde la calle para actividades respecto del resto de la edificación en la que se ubiquen y localizados en los barrios de: Aperribai, Zuatzaurre, Tximiolarre, Bengoetxe, Olabarrieta y Urtebieta (…). o en una zona de muy baja densidad comercial.
Inversiones necesarias para la puesta en marcha del negocio:
Tendrá la consideración de gasto subvencionable las inversiones realizadas para el desarrollo o mejora de la actividad, siempre que quede fehacientemente acreditado que está afecto a la actividad. Ello incluye, también, tratamientos de limpieza en la fachada, luminarias y/o
vehículos ecológicos (coches o furgonetas eléctricas, bicicletas, triciclos de reparto), siempre que quede fehacientemente acreditado que son necesarios para la puesta en marcha de la actividad.”
En ningún caso serán subvencionables los conceptos siguientes:
— Adquisición de locales, vehículos contaminantes o mercancías.
— Elementos fungibles propios de la actividad (bolsas) o material de oficina.
— Costes de transporte.
— Herramientas y utensilios.
— Elementos de decoración (lámparas, espejos, biombos, cuadros, alfombras, cortinas, jarrones, etc.).
— Reparaciones, incluso de elementos subvencionables.
— Montaje de muebles.
— Rotulación: rótulos externos e internos del establecimiento, horario de trabajo o similar, toldos y rotulación de vehículos comerciales.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de la suma de las cuantías subvencionables en arrendamiento e inversión con los siguientes límites:
— La cuantía de la subvención por arrendamiento será del 50% del gasto anual hasta un máximo de 291,67 euros al mes y por un máximo de 24 meses.
— La cuantía de la inversión subvencionable será el 50% de los gastos justificados y debidamente pagados, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000,00 euros. Dicho importe máximo se podrá incrementar un 10%, es decir, hasta 3.300 euros si se acredita alguna de las siguientes cuestiones:
• Realización de obras necesarias en materia de accesibilidad para adaptación de los locales: rampas, ampliación de puertas de entrada, adaptación de baños para personas con movilidad reducida, etc.
• Realización de actuaciones que presenten una mejora significativa, debidamente acredita, en la eficiencia energética.
• Acredite pertenecer alguna asociación sectorial de comercio de ámbito municipal, provincial o de la Comunidad autónoma.
PLAZOS
Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes será del 17 de febrero al 28 de marzo del 2025
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Con carácter general y preferente, presentación mediante medios electrónicos en la página web: https://www.galdakao.eus/gestiones/Ayudas%20y%20Subvenciones
De forma presencial, con cita previa, se ayudará para la presentación en la oficina de Behargintza, sita en Zabalea 35, Galdakao. Para la presentación de la solicitud previamente y siempre que no dispongan de firma electrónica, deberán obtener la BakQ en la oficina ESAN y en el KZ-gunea.