ORGANISMO: Fundación MAPFRE
OBJETO
Mediante esta convocatoria, Fundación MAPFRE (en adelante también, “la Fundación”) concederá ayudas económicas dirigidas a la creación de nuevos puestos de trabajo en pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales (“Empleadores”) con domicilio fiscal en España y que cumplan los requisitos establecidos en las siguientes bases. Se establece como prioritaria la contratación de determinados colectivos que presentan una mayor dificultad para encontrar un empleo entre los que se encuentran las personas en situación de desempleo de larga duración, los mayores de 50 años, los jóvenes que acceden por primera vez al mercado laboral u otros colectivos considerados vulnerables. Los requisitos generales y específicos de las personas que pueden ser contratadas se establecen en los artículos 7 y 8 de la presente convocatoria. Son susceptibles de obtener la ayuda los contratos suscritos con fecha igual o posterior al 1 de enero del 2025 y por tiempo indefinido o, para el caso concreto de los contratos de formación en alternancia, que tengan una duración mínima de 12 meses continuados.
Fundación MAPFRE pone a disposición de cualquier interesado los siguientes canales a través de los que podrán remitir consultas con relación a las ayudas, sus bases y los procedimientos a seguir tanto en la fase de solicitud como de ejecución: - - el buzón accedemos@fundacionmapfre.org el nº de teléfono 91 744 19 29
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con domicilio fiscal en España y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Para el caso de las empresas o entidades sociales, que estén legalmente constituidas y registradas en el registro público español que corresponda a su naturaleza y que acredite su personalidad jurídica con fecha anterior al 31/12/2023.
b) Para el caso de los autónomos/as, que éstos se encuentren dados de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31/12/2023.
c) Para todos los Empleadores, estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas de la Seguridad Social y al corriente en el pago de impuestos con las demás Administraciones Públicas.
d) Que el número de empleados/as al finalizar el año 2024 esté dentro de los límites establecidos en el artículo 8 de las bases en función del ámbito geográfico. e) Que exista un contrato de trabajo en vigor entre el Empleador/a y el nuevo/a empleado/a para cuya contratación se solicita la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda. Dicho contrato deberá tener fecha de inicio de vigencia igual o posterior al 1 de enero del 2025.
f) Que dicho contrato de trabajo en vigor sea por tiempo indefinido y a jornada completa o a media jornada, o por un mínimo de 12 meses continuados para los contratos de formación en alternancia que cumplan los requisitos de la normativa vigente en dicha materia. Quedan expresamente excluidas, el resto de las modalidades de contratación laboral, así como el autoempleo de acuerdo con la definición establecida en el glosario de las presentes bases.
g) Para aquellos Empleadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la convocatoria 2024, la contratación del nuevo empleado/a para el que se solicita la actual ayuda deberá suponer un incremento en la plantilla con relación a la plantilla media del año anterior.
h) Para la formalización de la ayuda mediante la firma del convenio y su anexo, el Empleador deberá contar con firma electrónica avanzada (DNI electrónico o certificado cualificado expedido por la FNMT).
Con carácter general será requisito indispensable que el empleado/a contratado sea mayor de 18 años, se encuentre sin empleo en el momento inmediatamente anterior a la contratación y no se encuentre afectado por ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 5 de las presentes bases. De forma adicional, se establecen los siguientes requisitos en función de los perfiles de empleados:
a) Empleados/as jóvenes que acceden a su primer empleo: deberán acreditar la finalización de sus estudios en los doce meses previos a la contratación.
b) Empleados con contrato de formación en alternancia: deberán tener una duración mínima de 12 meses y se validará con el modelo de contrato según la normativa aplicable a esta modalidad.
c) Personas pertenecientes a colectivos vulnerables y situación de exclusión social: tal condición se constatará con el correspondiente código del contrato de trabajo.
Para mas información sobre los requisitos a cumplir pincha aquí: https://www.fundacionmapfre.org/premios-ayudas/convocatorias/contratacion/ayudas-empleo/
IMPORTE SUBVENCION
La Fundación otorgará un máximo de 450 ayudas, de las cuales inicialmente se destinará el 75% a contratos suscritos a jornada completa. Además, en esta edición, se convocan 60 ayudas extraordinarias que se concederán de forma exclusiva para los Empleadores solicitantes ubicados en los municipios afectados por la DANA (ver anexo IV).
En ambos casos, las cuantías otorgadas en función de la duración de la jornada laboral pactada en el contrato suscrito serán las siguientes:
a) Ayudas por valor de 310 euros mensuales durante un máximo de NUEVE meses para los contratos a media jornada. Importe máximo de la ayuda: 2.790 euros.
b) Ayudas por valor de 515 euros mensuales durante un máximo de NUEVE meses para los contratos a jornada completa. Importe máximo de la ayuda: 4.635 euros.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases, únicamente se concederá una ayuda por Empleador y por empleado/a.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El proceso de validación de las solicitudes se realizará por riguroso orden de registro.
La convocatoria, sus bases y así como cualquier otra información de interés sobre la misma estarán disponibles en la sección “Premios y Ayudas" de la página web Fundación MAPFRE
www.fundacionmapfre.org/premiosayudas/convocatorias/contratacion/ayudas-empleo/bases-convocatoria/
, donde también estará disponible el acceso a la aplicación mediante la que deberá realizarse la solicitud de la ayuda. b) El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 10 de febrero de 2025 hasta la concesión del número total de ayudas previstas, o en su defecto hasta el 30 de septiembre de 2025.