ORGANISMO: Lanbide - Gobierno Vasco
OBJETO
Apoyar el emprendimiento en Euskadi mediante tres líneas de ayuda:
• Desarrollo de una idea empresarial: para preparar una idea de negocio y las actuaciones necesarias para ponerla en marcha.
• Establecimiento del proyecto: para apoyar las inversiones necesarias al iniciar una actividad.
• Consolidación del proyecto: para cubrir determinados gastos de funcionamiento, gestión y promoción de negocios de reciente creación.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Desarrollo de una idea empresarial
Personas que tengan cumplidos 18 años, estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y participen en un proceso de acompañamiento de una entidad local colaboradora autorizada por Lanbide.
Entre los requisitos principales:
• No haber estado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ni en el régimen de autónomos durante el año anterior al inicio del acompañamiento.
• Contar con una idea de negocio y un plan de viabilidad que será validado por la entidad colaboradora.
• No haber recibido en convocatorias anteriores las ayudas de Lanbide para desarrollar una idea empresarial o poner en marcha nuevas actividades.
• Establecer el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo del negocio en Euskadi.
2. Establecimiento del proyecto
Personas empresarias y profesionales individuales, así como personas socias de comunidades de bienes y sociedades civiles, que soliciten la ayuda a título personal.
Deben cumplir estos requisitos:
• Tener cumplidos 18 años.
• Haber estado desempleadas e inscritas como demandantes de empleo el día anterior al alta en el IAE.
• Haberse dado de alta en el IAE y en el régimen de autónomos, régimen por cuenta propia correspondiente o mutualidad profesional obligatoria, entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud.
• Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en Euskadi.
• No haber realizado la misma actividad por cuenta propia durante los seis meses anteriores al alta en el IAE.
• No haber recibido esta misma línea de ayuda en convocatorias anteriores.
3. Consolidación del proyecto
Personas empresarias y profesionales individuales, así como personas socias de comunidades de bienes y sociedades civiles, que soliciten la ayuda a título personal.
Deben cumplir estos requisitos:
• Tener cumplidos 18 años.
• Haber estado desempleadas e inscritas como demandantes de empleo el día anterior al alta en el IAE.
• Haberse dado de alta en el IAE y en el régimen de autónomos, régimen por cuenta propia correspondiente o mutualidad profesional obligatoria, entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud.
• Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en Euskadi.
• No haber recibido esta misma línea de ayuda en convocatorias anteriores.
• Mantener el alta en la actividad y los requisitos de ubicación durante los 10 meses posteriores a la solicitud.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE

IMPORTE SUBVENCION
1. Desarrollo de una idea empresarial
• Importe base: 2.000 € por persona.
• Con un incremento del 15 %: 2.300 €.
• Con ambos incrementos: 2.600 €.
2. Establecimiento del proyecto
• Importe base: 3.500 € por persona.
• Con un incremento del 15 %: 4.025 €.
• Con ambos incrementos: 4.550 €.
En comunidades de bienes y sociedades civiles, el límite total es de 10.000 € para el conjunto de personas socias.
3. Consolidación del proyecto
• Importe base: 2.500 € por persona.
• Con un incremento del 15 %: 2.875 €.
• Con ambos incrementos: 3.250 €.
En comunidades de bienes y sociedades civiles, el límite total es de 6.000 € para el conjunto de personas socias.
El importe final se ajustará a los gastos efectivamente realizados y justificados.
Incrementos aplicables a las tres líneas
Se añade un 15 % si la persona es mayor de 18 y menor de 30 años y otro 15 % si es mujer. Los incrementos son acumulables y se calculan sobre el importe base.
PLAZOS
PLAZO DE EJECUCIÓN:
1. Desarrollo de una idea empresarial
• El acompañamiento debe durar entre 3 y 5 meses, con un mínimo de 25 horas presenciales.
• El alta en el IAE debe realizarse en los 3 meses siguientes a la finalización del acompañamiento.
• Las entidades colaboradoras deben iniciar las actuaciones de acompañamiento como máximo el 20 de noviembre de 2026.
2. Establecimiento del proyecto
Las inversiones deben estar facturadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
Las inversiones subvencionadas deben mantenerse vinculadas a la actividad durante al menos 2 años desde la fecha de la primera factura subvencionada.
3. Consolidación del proyecto
Se distinguen dos periodos:
• Cuotas de autónomos, asesoramiento y alquiler: gastos correspondientes a los 10 meses contados desde el día de solicitud.
• Comunicación, web, redes sociales y formación: gastos devengados y pagados desde el alta en el IAE hasta el final de los 10 meses posteriores a la solicitud. Los cursos deben comenzar dentro del periodo subvencionado.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Desarrollo de una idea empresarial: Del 1 de octubre al 20 de noviembre de 2026.
- Establecimiento del proyecto: Del 1 al 30 de octubre de 2026.
- Consolidación del proyecto: Del 1 al 30 de octubre de 2026.










