ORGANISMO: Ayuntamiento Getxo
OBJETO
Línea 1: Ayudas para apoyar la innovación de profesionales y empresas del municipio: lanzamiento de nuevas líneas de negocio, nuevos productos o servicios, nuevas formas de comercialización y transformación digital.
Línea 2: Ayudas para la puesta en marcha de actividades turísticas garantizadas dirigidas a profesionales y empresas turísticas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Línea 1: Personas físicas o jurídicas con IAE en el municipio de Getxo cuya actividad haya comenzado antes del 01/01/2024. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y profesionales; las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica; y las microempresas y pequeñas empresas legalmente constituidas.
Línea 2: Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir el siguiente requisito: Deberá tratarse de profesionales o empresas turísticas que presten su actividad turística principal, de forma regular, en el municipio de Getxo, y/o desarrollen una actividad turística en Getxo que sea única/ singular y que beneficie al destino. Uno de los aspectos que se busca con esta convocatoria es la colaboración entre las y los profesionales y empresas turísticas. Por ello, es posible que varias empresas y/o profesionales colaboren entre ellas para presentar una propuesta de actividades más completa. No obstante, cada empresa o profesional deberá presentar su solicitud de forma individual, responsabilizándose cada solicitante de las actividades propias. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y profesionales; las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica; y las microempresas y pequeñas empresas legalmente constituidas. Quedan excluidas las asociaciones, clubes, fundaciones, y en general las entidades sin ánimo de lucro, personal autónomo colaborador, así como las sociedades patrimoniales y entidades del sector público.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Línea 1: Se considerarán subvencionables específicamente los siguientes gastos:
- Diseño de la campaña de comunicación de ese nuevo servicio y/o producto, así como los gastos de ejecución de la campaña; diseño de la nueva imagen corporativa de la empresa; diseño de catálogos, dípticos, trípticos empleados para la comercialización del nuevo producto o servicio u otros soportes necesarios para su divulgación.
- Rediseño de página web, Diseño de un Plan de comunicación en redes y/o gestión externa de las redes sociales.
- Asesoramiento para la incorporación de pasarelas de pago para desarrollar el ecommerce u otros gastos en transformación digital de la empresa que hayan posibilitado abrir nuevos canales de comercialización
- Preparación de material previo, guionización de presentaciones digitales, grabaciones, videos, y otros materiales de difusión del nuevo producto o servicio.
- Otros servicios profesionales relativos a acciones que impliquen una innovación para la empresa, debidamente justificados.
Línea 2: Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
- Personal directamente dedicado a la actividad objeto de subvención (autónomos o nóminas): Serán imputables horas efectivas de ejecución del servicio o actividad, así como las horas de actividades programadas que no hayan sido realizadas por no haber ningún cliente, con un número máximo de 70 horas a imputar por actividad o servicio (sin límite de porcentaje sobre el coste total). El coste máximo por hora de servicio o actividad a imputar será de 35 euros/hora. Se considerarán hora efectiva, 30 minutos previos y 30 minutos posteriores a cada salida/hora fin de actividad. Asimismo, podrán imputarse un 10% de horas adicionales destinadas a labores de generación de contenidos para campañas de difusión / promoción, tramitación de reservas, u otros que fueran precisos para la óptima puesta en marcha del servicio.
- Publicidad y comunicación
- Otros servicios profesionales
- Se podrán considerar otra serie de gastos directamente vinculados a las actividades subvencionadas.
IMPORTE SUBVENCION
Línea 1: Cada empresa podrá recibir una subvención máxima de 2.500€.
Línea 2: Cada empresa podrá recibir una subvención máxima de 7.000€.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será del 11 de marzo al 10 de abril de 2025 para ambas líneas (L1 y L2).
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de ambas ayudas (L1 y L2) se deberán tramitar vía telemática, a través de www.getxo.eus/oae