ORGANISMO: Ayuntamiento de Zaldivar
OBJETO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS y en las Bases que regulan la subvención que se incluyen en esta convocatoria, este Ayuntamiento procede a realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo al emprendimiento, y sucesión de empresas. Dentro de esta línea de subvenciones, se van a desarrollar dos tipos:
a) Subvención de creación de actividad económica: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo.
b) Subvención de sucesión de actividades económicas: Sucesión/relevo empresarial por parte de persona/s física/s o jurídica/s.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que se constituyan como empresa en cualquier actividad económica reuniendo el siguiente requisito:
— El nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo que suponga la creación de empleo neto.
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables aquellos que sean inherentes a la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa, exista la documentación fehaciente de su existencia (factura), de su pago y se realicen en el plazo establecido, como pueden ser:
— Gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica.
— Inversión en la adquisición de locales para la actividad económica. — Las inversiones en activos fijos: maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario y equipos para procesos de información.
— Los costes de la Licencia de Obras la Licencia de Actividad o comunicación previa según corresponda y la cuantía del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles solo se podrá subvencionar el coste de un año.
— Gastos de comunicación ligados al proyecto, tales como, campañas de publicidad, diseño de páginas/plataformas web, o diseño de redes sociales, siempre y cuando estos se realicen en euskera o en bilingüe.
— Gastos relativos a la implantación del software TiketBAI en euskera. En ningún caso se considerará subvencionable mediante estas bases todo lo incluido en las subvenciones de otros departamentos municipales.
— Cuota de autónomo y coste de SS de la empresa.
Se financiarán gastos realizados o a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables con un límite máximo de 2500 euros por solicitante.
PLAZOS
La concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante el sistema de concurrencia no competitiva y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria.