ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Su objeto es apoyar la empleabilidad de las personas que hayan participado en alguno de los siguientes programas:
a) Programas mixtos de empleo formación, Laborlan V (2024) y VI (2025), gestionados en colaboración con DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo (en adelante Laborlan 2024 y Laborlan 2025) o en el Programa Gazte on - Formación técnica en el sector de la construcción.
b) Programa de Arraigo por Formación subvencionado por el Servicio de Empleo del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia y gestionado en colaboración con la Asociación para la Reinserción Social, Sartu Taldea, para la financiación del proyecto experimental de acompañamiento al empleo de personas migrantes que permita el arraigo por formación. (en adelante Arraigo por Formación).
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
1. Serán subvencionables los siguientes contratos:
a) Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas o en mejora de empleo que hayan participado en Programas mixtos de empleo formación, Laborlan V (2024) y VI (2025) o en el Programa Gazte on - Formación técnica en el sector de la construcción.
b) Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas que hayan participado en el Programa de Arraigo por formación.
c) Excepcionalmente los contratos formalizados entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 con personas que hayan participado en alguno de estos dos programas:
1.º Laborlan V (2024).
2.º Arraigo por formación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato realizado, según el siguiente desglose:
a) 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interprofesional vigente y 21.000,00 euros.
b) 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
c) 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.
A estos efectos, el cálculo del salario bruto anual se realizará teniendo en cuenta la primera nómina del contrato subvencionado, aportada junto con la solicitud.
2. En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 7 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 60.000 euros.
IMPORTE SUBVENCION
Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se abrirá el plazo de solicitud el 11/03/2025 y se cerrará el día 26 de septiembre de 2025 a las 13:30 horas o cuando se produzca alguna de estas circunstancias:
1.º Que se agote el presupuesto disponible.
2.º Que por el número de solicitudes ya presentadas se estime que se agotará el presupuesto disponible.