El pasado viernes 12 de marzo de 2021 se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital:
- Línea de 7.000 millones de euros, a través de las comunidades autónomas, para ayudas directas a autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019. Estas ayudas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.
- Línea de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID. Esta línea incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes.
- Creación de un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado de 1.000 millones de euros y gestionado por COFIDES, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI.
Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…).
El Real Decreto Ley prevé que en el plazo de un mes y diez días, el Gobierno tenga formalizada la orden de reparto del fondo a las comunidades autónomas, tras la firma de los correspondientes convenios, y con el objetivo de que cuanto antes estén disponibles para ayudar al tejido productivo.
Fuente: La Moncloa (Leer la noticia al completo)