ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
La subvención tiene por objeto apoyar la transmisión empresarial, entendida como la adquisición y continuidad de empresas en funcionamiento, garantizando la continuidad de su actividad económica y del empleo.
Serán subvencionables las operaciones que consistan en la adquisición de, al menos, el 80% de una empresa por otra empresa, empresarios individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles o trabajadores de la empresa adquirida, y la continuación de la actividad con la extinción de la titularidad de la empresa saliente y el alta en actividades económicas a nombre de la adquirente.
Para ser subvencionable, la transmisión debe estar tutorizada por DEMA o por entidad adjudicataria que aplique su metodología, formalizarse mediante contrato mercantil o escritura pública, y mantener la misma actividad económica.
No se incluyen los negocios digitales ni las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta tercer grado. La actividad adquirida deberá mantenerse durante al menos un año tras la transmisión.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia. Condiciones:
Que la adquisición se haya realizado entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
El cambio de titularidad debe quedar reflejado en ITP y AJD en el caso a) y en el alta en IAE en el caso b).
Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social.
La persona socia trabajadora (teniendo como referencia la fecha reflejada en ITPyAJD o en IAE)
- Debe ser residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos.
- Ha de acreditar desempleo, mejora de empleo (siempre que el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio), estar afectada por un ERTE o ERE o haber realizado prácticas no laborales.
- Debe darse de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, ambos inclusive. Este último requisito no es aplicable a las cooperativas de trabajadores asociados ni a las sociedades laborales que se acojan al régimen general.
Además, una persona socia de la entidad beneficiaria que cumpla los requisitos mencionados en el punto anterior, ha de haber realizado la formación y completado la metodología de la transmisión empresarial empleada por DEMA, y así debe constar en Certificado.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Requisitos de las personas socias de las entidades beneficiarias
- Definición de persona socia trabajadora de la entidad beneficiaria
Se entiende por persona socia trabajadora a:
a) La persona autónoma que adquiere otra empresa.
b) La persona socia trabajadora de una comunidad de bienes o sociedad civil.
c) La persona socia trabajadora de la empresa, entendida como aquella persona que, siendo socia de la empresa, cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base.
d) La persona socia trabajadora que, además, haya sido trabajadora por cuenta ajena de la empresa que adquiere, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base.
IMPORTE SUBVENCION
La subvención por cada entidad beneficiaria será de 10.000 euros. Dicha cuantía se incrementará en 5.000 euros por cada persona socia trabajadora que cumpla los requisitos, hasta un máximo de dos personas más. En consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por cada entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
PLAZOS
Plazos de realización de acciones: entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026 (ambos inclusive).
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo de presentación solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria se iniciará el 16 de marzo de 2026 a las 9:00 y finalizará el 8 de abril de 2026 a las 13:30 horas.










