ORGANISMO: Ayuntamiento de Getxo
OBJETO
El Ayuntamiento de Getxo ha abierto una convocatoria de ayudas al alquiler de locales ubicados en determinadas calles del municipio, con el objetivo de favorecer la reactivación comercial y económica de estas zonas.
Estas ayudas están dirigidas a personas o entidades que vayan a iniciar una actividad económica en uno de los locales incluidos en el listado del Anexo “Calles”, siempre que el local esté vacío o vaya a quedar libre próximamente.
El local debe destinarse a realizar cualquier actividad económica en el municipio, exceptuando las siguientes:
— Las actividades de hostelería recogidas en la agrupación 67 de la clasificación del IAE, salvo aquellos que ofrezcan especialización en producto vegano y/o vegetariano.
— Las actividades de hospedaje recogidas en la agrupación 68.
— El comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas recogidas en la agrupación 64, salvo aquellos especializados en producto ecológico y/o a granel.
— El comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes recogidos en la agrupación 655.
— Actividades financieras, seguros, actividades inmobiliarias y juegos recogidas en las agrupaciones 81, 82, 83 y 87.
— Servicios personales recogidos en la agrupación 972, salones de peluquería e institutos de belleza
— Servicios de sanidad, de la agrupación 94, salvo el epígrafe 944.
— Servicios de educación e investigación de la agrupación 93, salvo el grupo 933.
Recibirán puntuación adicional en la valoración las actividades económicas (servicios y comercio) que se ubiquen en dichos locales, relacionadas con:
— Industrias culturales y creativas: arte, cultura, diseño, artesanía e industrias creativas.
— Economía circular, incluyendo reparación, reciclaje, segunda mano y ecología.
— Industrias del Deporte y Bienestar (psicología, fisioterapia, osteopatía, quiroprácticos, masajistas y yoga) y economía azul.
— Tecnología.
— Coworking y espacios multifuncionales
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán beneficiario/as de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas (autónomas), las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, y las personas jurídicas legalmente constituidas que estén es estos supuestos:
1. Actividad económica nueva. Se considerará actividad nueva todo aquel negocio que inicie su actividad en el periodo establecido en la convocatoria, siempre que no haya cerrado otro con la misma actividad en los últimos seis meses. Se considerará como cierre los casos en que detrás del alquiler del local anterior hubiera/n estado la/s misma/s persona/s, aunque sea con una forma jurídica diferente.
2. Apertura de un nuevo establecimiento que no suponga el traslado de uno ya existente en Getxo. Las empresas que ya tengan en el municipio otro negocio, y abran un nuevo establecimiento con la misma actividad, deberán mantener el local en el que vinieran desarrollando la actividad abierto durante al menos el plazo de percepción de la subvención del nuevo establecimiento.
3. Actividad económica que viniera desarrollándose en una vivienda o en edificios de oficinas.
Además, deberán cumplir otros requisitos recogidos en la normativa.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
La subvención abarcará hasta un máximo de doce mensualidades del pago del alquiler del local donde se desarrolle la actividad.
Cada solicitante (DNI/CIF) solo podrá realizar una única solicitud.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La adjudicación de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito:
Los criterios de valoración que se detallan a continuación suman un total de 100 puntos.
- 1. Plan de Negocio (Max 30 puntos) Anexo II Se valorará el grado de madurez y análisis realizados del proyecto empresarial.
- 1.1. Descripción del negocio: 10 puntos. 1.2. Plan de marketing del negocio: 10 puntos.
- 1.3. Análisis de inversiones y financiación del negocio: 10 puntos.
2. Carácter innovador del negocio (Max 15 puntos). Anexo III
- 2.1. Grado de innovación en el modelo de negocio: 5 puntos.
- 2.2. Grado de uso de nuevas tecnologías en la gestión del negocio: 5 puntos.
- 2.3. Grado de uso de nuevas tecnologías para la promoción/comercialización del negocio: 5 puntos.
3. Contribución a mejorar el mix comercial de la zona de actuación y al desarrollo de la misma. (Max 5 puntos). Anexo III
- 3.1. Análisis de la previsión de flujo de personas que puede generar el negocio. Por su frecuencia de compra (si es algo que se compra a diario, semanalmente, cada año…), por dar servicios de proximidad en el entorno… etc (Max 2 puntos).
- 3.2 Análisis de la complementariedad del negocio con otros negocios ubicados en la zona. (Max 3 puntos).
4. Actividad relacionada en el art 1 de la convocatoria de estas ayudas (Max 20 puntos)
- 4.1. Si está en la relación: 20 puntos.
- 4.2. Si no está en la relación: 0 puntos.
5. Nivel de implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (Max 5 puntos). Anexo III
6. Supuesto de actividad (máx. 15 puntos) Anexo III
- 6.1. Si es de nueva creación: 15 puntos
- 6.2. Si es traslado de oficina o vivienda: 10 puntos
- 6.3. Si es apertura de un nuevo establecimiento que no suponga traslado de uno ya existente en el municipio : 5 puntos
7. Si el titular de la actividad es una mujer (régimen de autónomos) o si el 50% o más de los/as socios/as son mujeres (en caso de personas jurídicas). 5 puntos
8. Si el titular de la actividad es un/a joven =<35 años (régimen de autónomos) o si el 50% o más de los/as socios/as son jóvenes =<35 (en caso de personas jurídicas). 5 puntos
Para obtener la ayuda será requisito obtener una puntuación >= a 25 puntos entre los apartados 1 y 2 de este artículo.
IMPORTE SUBVENCION
La subvención abarcará hasta un máximo de doce mensualidades del pago del alquiler del local donde se desarrolle la actividad.
No serán gastos subvencionables: impuestos, tasas, IVA, fianza de locales, ni gastos de gestión inmobiliaria.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Año 2025:
Desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta 15 de noviembre de 2025.
Presupuesto de 100.000 euros para todas las solicitudes que se registren hasta el 15 nov del 2025. Hasta agotar presupuesto tal y como queda reflejado en Artículo 7.
Año 2026:
— 1 de enero a 30 de abril de 2026.
— 1 de mayo a 31 de agosto 2026.
— 1 de septiembre a 15 de noviembre de 2026.
Presupuesto de 100.000 euros para todas las solicitudes que se registren desde el 1 enero 2026. Hasta agotar presupuesto tal y como queda reflejado en Artículo 7.
En el momento de presentar la solicitud el contrato debe haber entrado en vigor. En cualquier supuesto en los que los pagos se inicien en 2026 la solicitud deberá hacerse en los periodos de solicitud correspondientes al año 2026. Si los pagos se iniciaran en 2027 no se podrá presentar solicitud en ninguno de los periodos de esta solicitud.