ORGANISMO: Lanbide - Gobierno Vasco
OBJETO
50% de la cuota mínima de autónomos o 100% de la cuota del trabajador en la Seguridad Social. A los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de este derecho les corresponde percibir una subvención que consiste en el abono del 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 % de la aportación del trabajador o de la trabajadora en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
A quién va dirigido: Personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
50% de la cuota mínima de autónomos o 100% de la cuota del trabajador en la Seguridad Social.
IMPORTE SUBVENCION
50% de la cuota mínima de autónomos o 100% de la cuota del trabajador en la Seguridad Social.
PLAZOS
Abierto el plazo de presentación de solicitudes (01/01/2025-31/12/2026)
El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones reguladas en esta Orden por el Instituto Nacional de Empleo, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Abierto el plazo de presentación de solicitudes (01/01/2025-31/12/2026)