ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a la creación de nuevos negocios turísticos, así como la modernización y la innovación del sector.
De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos: 500.000 euros
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 785.000 euros
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:
a) empresas turísticas de alojamiento,
b) empresas turísticas de mediación,
c) empresas de restauración,
d) empresas de transporte turístico,
e) empresas de turismo activo,
f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
g) guías de turismo,
h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a las especificaciones que a ese respecto incorporan los Anexos II y III, y se realicen, facturen y abonen entre el 14 de diciembre de 2024 y el 10 de diciembre de 2025.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 30 de mayo y finalizará el 30 de junio de 2025. O en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.
El gasto mínimo subvencionable de esta línea es de 10.000 euros.