ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
El objeto de estas bases es regular las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2025 a personas promotoras de proyectos empresariales y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025, a través de tres líneas subvencionables
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Empresas emprendedoras
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» DIRIGIDAS A IMPULSAR SU PUESTA EN MARCHA EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE
EMPRENDIMIENTO:
Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto de empresa o negocio, en régimen de dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 y que participen en los proyectos locales de acompañamiento y/o tutorización de alguna de las entidades referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración mínima de tres meses y un máximo de cinco meses.
3.– Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado.
A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO»
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:
a) Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
b) Maquinaria.
c) Instalaciones.
d) Utillaje.
e) Mobiliario.
f) Equipos para procesos de información.
g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:
● Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
● Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
● Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
● Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
● Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
● Los utilizados en servicios de vigilancia.
● Vehículos de venta ambulante.
h) Contratos de franquicia.
i) Aplicaciones informáticas.
j) Fondo de comercio.
k) Derechos de traspaso.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de pluggins en la web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio o lugares en donde se desarrolle la actividad siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio y el mismo se recoja en dicho contrato.
IMPORTE SUBVENCION
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» DIRIGIDAS A IMPULSAR SU PUESTA EN MARCHA EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE
EMPRENDIMIENTO:
La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para el desarrollo de su idea empresarial es de 2.000 euros.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO»
La cuantía de la ayuda regulada en este capítulo será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria.
La cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.
AYUDAS ECONOMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria. Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.
PLAZOS
El plazo de presentación será desde el día 13 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse mediante el modelo oficial, que se encontrará disponible en https://www.euskadi.eus/ servicios/1102120, a través de las entidades autorizadas como colaboradoras por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora. Estas entidades registrarán las solicitudes presentadas y comprobarán el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.