ORGANISMO: AYUNTAMIENTO GETXO
OBJETO
El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales. A estos efectos, tendrán la consideración de empresas locales las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el término municipal de Getxo.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada (empresas, comercios, profesionales, asociaciones…), con independencia de su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores/as por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Getxo.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se consideran contratos objeto de estas ayudas los iniciados entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Los contratos se podrán formalizar mediante la modalidad de contrato indefinido, así como a través de contrato de duración determinada de los/as artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, siendo la duración mínima de estos de 3 meses; y podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
Las personas a contratar deben estar empadronadas en Getxo, como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral. Las personas a contratar deben ser personas desempleadas y estar inscritas manteniéndose en situación de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior al inicio del contrato. Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvenciones.
IMPORTE SUBVENCION
— Ayuda máxima de 8.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa.
— Ayuda máxima de 10.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos: Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI/IMV, personas menores de 35 años, personas desempleadas de larga duración o personas mayores de 55 años.
— En el caso de contrataciones indefinidas con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada trabajada.
En el caso de contratación a tiempo parcial con jornadas superiores al 50% o por una duración entre tres y seis meses, la subvención (el límite máximo de la ayuda) será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. En las contrataciones de personas no pertenecientes a colectivos, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
En las contrataciones a colectivos, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
Todas las cuantías económicas serán incrementadas en un 10% cuando los contratos se realicen a mujeres.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se realizará una única convocatoria con un único plazo de presentación de solicitudes: desde el 12 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.







