ORGANISMO: AYUNTAMIENTO ELORRIO
OBJETO
OBJETO:
Siguiendo los ejes estratégicos del Plan de Acción para la Promoción del Euskera del Ayuntamiento de Elorrio y de la Ordenanza de Euskera, el objeto de esta subvención es fomentar el euskera en el municipio, mediante la regulación de las condiciones de ayudas económicas por señalizar en euskera el paisaje lingüístico en las asociaciones y establecimientos comerciales y hosteleros de Elorrio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán beneficiarse de esta ayuda todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que tengan el establecimiento en Elorrio, ya sean del sector comercio, hostelero o de empresas de servicios, así como toda las asociaciones de Elorrio inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que no estén incursas en ninguna de las circunstancias impeditivas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 10 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades sancionadas con carácter firme por vulnerar el derecho a la igualdad en vía administrativa, laboral o penal y por incurrir en discriminación por razón de sexo.
Tampoco podrán beneficiarse de esta ayuda las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello según El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluida la discriminación por razón de sexo.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Requisitos para acceder a las ayudas económicas:
1. Rotulación en euskera Como rótulos se considerarán, el rótulo principal del establecimiento, así como los rótulos de escaparates y vehículos.
— El rótulo exterior o principal deberá estar escrito solamente en euskera.
— Para verificar que el testo en euskera es correcto se deberá presentar en el departamento de euskera para su aprobación.
— Quedarán exentos de ayuda los rótulos que sólo lleven nombre y apellidos, o el nombre comercial sea neutro. Cantidad destinada a la ayuda.
— El ayuntamiento abonará el 60% de la factura, siendo 300 euros la cantidad máxima a abonar.
2. Imagen corporativa en euskera El Ayuntamiento de Elorrio considerará como imagen corporativa los siguientes elementos: sobres, timbres, papelería, bolsas, tarjetas, impresos, albaranes, facturas, sellos de identificación etc.
Cantidad destinada a la ayuda
— El ayuntamiento abonará el 40% de la factura, siendo 200 euros la cantidad máxima a abonar.
3. Páginas web en euskera La página web deberá estar al menos en euskera y al acceder a la misma primero deberá aparecer la versión en euskera. Cantidad destinada a la ayuda
— El ayuntamiento abonará el 40% de la factura, siendo 300 euros la cantidad máxima a abonar. En todos los casos en los soportes tanto de imágenes como escritos se deberá garantizar un uso no sexista e inclusivo.
La concesión de las ayudas se efectuará a aquellas personas que cumplan con todas las condiciones para obtener la subvención.
Una vez revisadas todas las solicitudes, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se llevará a prorrateo entre las personas beneficiarias.
No obstante, en caso de que el Ayuntamiento estimase la ampliación del presupuesto, éste podría ampliarse sin que se tenga que convocar una nueva subvención
IMPORTE SUBVENCION
El crédito disponible para estas subvenciones es de 1.000 euros imputándose el correspondiente gasto a la partida presupuestaria 3350.481.11 de 2025 relativa a «Actividades grupos de euskera»
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se cerrará el 26 de septiembre de 2025.
Podrán presentarse dentro de esta convocatoria las solicitudes realizadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 26 de septiembre de 2025, siempre que las facturas estén fechadas en dicho plazo.