ORGANISMO: Ayuntamiento de Galdakao
OBJETO
El objeto es impulsar el establecimiento y la mejora de la oferta del comercio minorista y los servicios en el municipio de Galdakao tal y como viene establecido en las bases reguladoras de ayudas. Para ello se impulsan las siguientes tres líneas de ayudas:
— Línea 1: Apoyo a la creación de nuevos negocios de proximidad en las zonas con muy baja densidad comercial.
— Línea 2: Apoyo a los establecimientos comerciales en la zona PERCO.
— Línea 3: Subvenciones para la euskaldunización del paisaje lingüístico.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Con carácter general podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles y las microempresas de menos de 5 trabajadores que ejerzan actividad económica en el municipio de Galdakao, siempre que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
— Línea 1:
- Arrendamiento del local comercial que se ubiquen y localizados en los barrios de: Aperribai, Zuatzaurre, Tximiolarre, Bengoetxe, Olabarrieta y Urtebieta (…). o en una zona de muy baja densidad comercial.
- Inversiones necesarias para la puesta en marcha del negocio.
— Línea 2:
- Inversiones tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos realizadas desde el 17 de febrero del 2025 hasta el 1 de marzo del 2026.
— Línea 3:
- Imagen corporativa: sobres, hojas con membrete, tarjetas de visita, sello de identificación de la entidad, albaranes y facturas en euskera o en euskera/castellano.
- Rotulación: rótulos externos e internos del establecimiento, horario de trabajo o similar, toldos y rotulación de vehículos comerciales.
- Páginas web: trabajos de páginas o portales web que se realicen en euskera o en euskera/castellano.
- Publicidad realizada en euskera o en euskera y castellano en medios de comunicación escritos (periódicos, revistas, etc).
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de la subvención será variable y se determinará para cada solicitud y por cada línea de subvención, con el siguiente límite máximo para cada línea de subvención:
— Línea 1: La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de la suma de las cuantías subvencionables en arrendamiento e inversión con los siguientes límites: La cuantía de la subvención por arrendamiento será del 50% del gasto por arrendamiento justificado y debidamente pagado durante 24 meses con un máximo de 7.000,00 euros. La cuantía de subvención por inversión será del 50% de gastos justificados y debidamente pagados, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000,00 euros. Dicho importe máximo se podrá incrementar un 10%, es decir, hasta 3.300,00 euros si se acredita alguna de las cuestiones determinadas en el apartado 15.3 de las bases reguladoras. En el caso de inversiones destinadas a la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos móviles, PDAs, ordenadores u otros de naturaleza análoga), se subvencionará el 50% de la cuantía del coste del dispositivo hasta un límite de 500 euros máximo por dispositivo con independencia de la cuantía total del gasto realizado, con los límites señalados en los apartados 15.3 y 15.4 de las bases reguladoras.
— Línea 2: La cuantía de subvención por inversión será del 50% de gastos justificados y debidamente pagados, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000,00 euros. Dicho importe máximo se podrá incrementar un 10%, es decir, hasta 3.300,00 euros si se acredita alguna de las cuestiones determinadas en el apartado 16.3 de las bases reguladoras. En el caso de inversiones destinadas a la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos móviles, PDAs, ordenadores u otros de naturaleza análoga), se subvencionará el 50% de la cuantía del coste del dispositivo hasta un límite de 500 euros máximo por dispositivo con independencia de la cuantía total del gasto realizado, con los límites señalados en los apartados 16.3 y 16.4 de las bases reguladoras.
— Línea 3: La cuantía será la resultante de las sumas de las cuantías de cada una de las cuatro tipologías de actuaciones subvencionables (imagen corporativa, rotulación, publicidad y páginas web), que tienen como máximos los siguientes importes: Se subvencionará el 50% del gasto justificado y debidamente pagado cuando todos los elementos se ejecuten íntegramente en euskera, con un límite máximo de 350 euros, por cada acción subvencionable. Se subvencionará el 30% del gasto justificado y debidamente pagado cuando todos los elementos se ejecuten en euskera y castellano, con un límite máximo de 175 euros, por cada acción subvencionable.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 de marzo al 27 de marzo de 2026, ambos incluidos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Lugar: Con carácter general y preferente, presentación mediante medios electrónicos en la página Web: https://www.galdakao.eus/gestiones/Ayudas%20y%20Subvenciones.
De forma presencial, se ayudará para la presentación en la oficina municipal de Promoción Local y Empleo, sita en Zabalea 35, Galdakao. Para ello es necesario solicitar cita previa en el teléfono 944 010 580.










