ORGANISMO: Ayuntamiento de Gorliz
OBJETO
La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo de la economía local, mediante la concesión de ayudas económicas para el arrendamiento de locales que se encuentren en suelo urbano en planta baja o semisótano en Gorliz.
Serán objeto de subvención toda nueva actividad económica abierta en el año 2026. A su vez, también se concederán ayudas para el pago de las cuotas de autónomos de aquella persona solicitante adscrita a dicha actividad.
Puedes consultar la normativa completa a través de este enlace:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891968/document/1414564
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Pueden solicitarla:
• Personas autónomas.
• Pequeñas empresas.
• Comunidades de bienes.
Deben implantarse como nuevo negocio en Gorliz o trasladar allí su actividad. El establecimiento debe estar en Gorliz y la actividad subvencionable debe haberse abierto en 2026. Además, el local debe considerarse “vacío”, es decir, sin actividad en los 6 meses anteriores, o bien que la nueva actividad esté a nombre de una empresa de nueva creación dada de alta en Gorliz con una antigüedad máxima de un año. También se exige tener domicilio social y fiscal en Gorliz, alta en IAE y en Seguridad Social, estar al corriente de pagos con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento, y mantener la actividad al menos 24 meses
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se subvencionan dos conceptos principales:
• El alquiler del local afecto al negocio durante el primer año de funcionamiento.
• Las cuotas de autónomos de la persona solicitante vinculada a la actividad.
GASTOS SUBVENCIONABLES
• La renta del alquiler del local durante el primer año de actividad.
• También pueden incluirse los dos meses anteriores al alta en IAE si ese tiempo se ha destinado al acondicionamiento del local.
• Las cuotas de autónomos dentro del periodo subvencionable.
• La concesión se realiza en concurrencia competitiva.
• El crédito total previsto para esta convocatoria es de 10.000 euros. Si las solicitudes que cumplen requisitos superan ese importe, la ayuda se prorrateará entre ellas.
•La ayuda es compatible con otras subvenciones para los mismos conceptos, siempre que no haya sobrefinanciación.
• La justificación deberá presentarse antes del 31 de octubre de 2026.
• El pago podrá hacerse en dos fases: 70 % como anticipo tras la aceptación de la ayuda y 30 % restante una vez justificada correctamente.
• No se admitirán pagos en metálico en la justificación.
• Si se cesa la actividad antes de 24 meses, habrá que devolver la ayuda de forma proporcional al tiempo incumplido.
IMPORTE SUBVENCION
La ayuda prevé:
• Hasta 3.000 euros por beneficiario para el alquiler del local, con un máximo del 70 % del gasto, sin incluir IVA.
• Hasta 1.000 euros por beneficiario para cuotas de autónomos, también con un máximo del 70 % del gasto
Ese porcentaje puede incrementarse en 10 puntos para determinados colectivos, sin carácter acumulativo:
• Menores de 25 años.
• Mayores de 55 años.
• Mujeres.
• Personas desempleadas inscritas al menos 3 meses antes del alta.
• Perceptores de RGI.
• Personas con certificados de calidad o tutorizadas por Behargintza durante 2025.
PLAZOS
PLAZO DE EJECUCION:
La norma no fija un periodo general de ejecución como tal, pero sí establece que se subvenciona:
• El primer año de funcionamiento del negocio.
• Y que la actividad deberá mantenerse durante un mínimo de 24 meses desde la concesión de la ayuda.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de abril de 2026, y comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. La solicitud podrá presentarse de forma presencial en el Ayuntamiento de Gorliz o telemáticamente en su web.










