ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Ayudas destinadas a impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos relacionados con la actividad comercial o de determinados servicios como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, micro y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal en establecimientos físicos, situados a pie de calle, abiertos al público y en estado operativo, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadren en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) recogidos en la base 5 de la Orden reguladora.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda (importe mínimo de inversión admitida 3.000 euros, IVA excluido).
a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen de este.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos,...).
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación, montaje de mobiliario y maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias. Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
2.– Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda (importe mínimo de inversión admitida 1.000 euros, IVA excluido)
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
IMPORTE SUBVENCION
El importe máximo de subvención sobrepasará los 10.000 euros por establecimiento.
Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 40 % sobre la inversión admisible. El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento objeto de la ayuda acredita alguno de los criterios recogidos en la orden reguladora.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 8 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2025. O en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.