ORGANISMO: SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo al intraemprendimiento, entendiendo por tal, la actividad emprendedora realizada dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE. Estos proyectos de intraemprendimiento deben suponer una diversificación de la actividad actual de la empresa, ser innovadores y/o de base tecnológica, ser industriales y/o de servicios ligados al producto-proceso industrial y deben estar tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE. Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:
– Línea 0: ayuda a desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo y sistematizado a la generación de nuevas actividades económicas, obteniendo como resultado el análisis preliminar de una oportunidad detectada y prioritaria para la empresa, para su posible presentación a la Línea 1.
– Línea 1: ayuda de acompañamiento, a la empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa.
– Línea 2: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de intraemprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.– Entidades beneficiarias del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Línea 0). Podrán ser beneficiarias de la Ayuda para desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, que dispongan de una plantilla igual o superior a 20 personas en el momento de la solicitud, contabilizado como personas en equivalentes anuales a jornada completa y tener un volumen anual de negocio mínimo de 2.000.000 de euros, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.
2.– Entidades beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento (Línea 1). Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.
3.– Entidades beneficiarias de la Ayuda destinada a facilitar el Acceso a la Financiación (Línea 2). Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAE y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2024, inclusive.
b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de PYME.
d) Que figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
e) Que provengan de un proceso de intraemprendimiento, entendiendo por tal, la actividad emprendedora realizada dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
Línea 0: La elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios, que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo a la generación de nueva actividad económica. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
Línea 1: El acompañamiento, a la empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
Línea 2: El apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones. Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones. Las inversiones a financiar son las siguientes:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.– Reformas y acondicionamiento de locales.– Maquinaria.– Bienes de equipo.– Utillaje.– Vehículos industriales.– Instalaciones técnicas.– Mobiliario.– Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.– Aplicaciones informáticas.– Propiedad industrial.– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias. N.º 90 Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
Importe mínimo: 40.000 euros.
Importe máximo: 180.000 euros.
Tipo de interés:
Euribor a seis meses + 1,25 %.
Plazo de amortización: 7 años.
Carencia: 2 años.
Cuotas: Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
Garantías: Compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
Comisión de Apertura y Estudio: Exento.
IMPORTE SUBVENCION
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones.
1.– Para elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Línea 0) se considera subvencionable el 70 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
2.– Para el acompañamiento (Línea 1) se consideran hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
3.– Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:
– El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
– los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
PLAZOS
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (certificado electrónico reconocido).
La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la empresa solicitante y de su representante legal.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el 16/05/2025 y finalizará el 11 de diciembre de 2025 a las 17:00 horas.