ORGANISMO: Ayuntamiento de Erandio
OBJETO
La finalidad de estas ayudas es la realización de inversiones encaminadas a la modernización, innovación, renovación y mejora de los equipamientos tecnológicos para una gestión inteligente, de las microempresas de Erandio pertenecientes al sector comercial, hostelero y de servicios.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que ejerzan su actividad en establecimientos fijos de los edificios de Erandio y cuya actividad pertenezca al sector comercial, hostelero y de servicios. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener la consideración de microempresa (tener menos de 10 trabajadores y no superar los 2 millones de euros en el balance general anual).
— Tener licencia de apertura o comunicación previa de actividad correctamente realizada.
— Encontrarse al corriente de sus obligaciones de carácter tributario frente a las diferentes administraciones Públicas, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Erandio será comprobada de oficio desde el área de Comercio.
No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas:
— Las empresas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
— Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las Administraciones Públicas, sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas y cualquier otra empresa constituida o regida por derecho público.
El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que las entidades beneficiarias se encuentren participando en el proyecto de ayudas que regula estas Bases.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se impulsarán proyectos de inversión destinados a la mejora, renovación, modernización e innovación empresarial de las microempresas de Erandio pertenecientes al sector comercio, hostelería y de servicios.
Sólo se admitirán una única solicitud por solicitante.
Se considerarán subvencionables los gastos que correspondan a las siguientes inversiones:
- a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión.
- b) Terminales de punto de venta, registradoras o similar, lectores de códigos y sistemas de etiquetaje.
- c) Desarrollo de página web o entorno web siempre y cuando se permita la venta online, así como acciones de exportación a otra web de venta online.
- d) Honorarios de servicios de consultoría de servicios profesionales para procesos de implantación de TICs en la gestión de la actividad empresarial.
- e) Obras de reforma en local abierto al público donde se ejerce la actividad, siempre qua supongan la modernización o ampliación de la actividad, la mejora de la eficiencia energética o la mejora de la accesibilidad de los locales. Se incluyen los gastos derivados de la redacción del proyecto técnico.
- f) Reforma de escaparates que incida positivamente en la estética exterior del establecimiento incluyendo la instalación de persianas monitorizadas que dejen ver el escaparate del establecimiento e iluminación.
- g) Mobiliario, maquinaria y equipamiento para el desarrollo de la actividad en establecimientos abiertos al público.
IMPORTE SUBVENCION
Ayuda económica correspondiente al 35% de total de la inversión subvencionable.
En caso de que la partida presupuestaria disponible no sea suficiente para atender a todas las solicitudes resueltas positivamente, se procederá a reducir, proporcionalmente entre todos los solicitantes, este porcentaje de subvención.
El importe máximo de subvención será de 1.000,00 euros por solicitante.
Para ser subvencionables, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por solicitante de 300 euros.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el valor de adquisición neto de las inversiones, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sólo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 50 euros.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 29 de septiembre de 2026 y acabará el 31 de octubre de 2026.










