ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal.
- Fundaciones, Asociaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
a) El asesoramiento individualizado a las personas en los proyectos empresariales que tengan por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
Además, contendrá un estudio de viabilidad del negocio y un servicio de asesoramiento individualizado.
b) El asesoramiento individualizado a las personas en los proyectos empresariales que tengan por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación, siempre que aplique la metodología de DEMA en transmisión empresarial, en los supuestos previstos en la base 11. 2. Además, será subvencionable el acompañamiento individualizado a los promotores empresariales a fin de que completen la formación individual online a través de la plataforma de la «Escuela de emprendimiento de Bizkaia.»
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Límite por entidad solicitante: 80.000,00 euros.
- La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de la suma de estos dos conceptos:
a) Multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos asesorados y puestos en marcha desde el 29 de julio de 2024 al 30 de julio de 2025.
b) Multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmision empresarial asesorados y ejecutados desde el 29 de julio de 2024 al 30 de julio de 2025.
IMPORTE SUBVENCION
- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a los costes reales, efectivamente realizados, pagados y soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental.
- Los gastos subvencionables serán los relativos a gastos internos de personal relativos al asesoramiento y acompañamiento individualizado.
Serán subvencionables costes externos de formación únicamente en el caso de formaciones realizadas desde el 31 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, online o de forma presencial, por cualquiera de los adjudicatarios del área1.
PLAZOS
Se iniciará el 19 de enero de 2026 a las 9:00 y finalizará el 2 de febrero de 2026 a las 13:30 horas.
Se realizará una segunda convocatoria, en su caso, si no se agotan las disponibilidades presupuestarias en la primera convocatoria. En tal caso, podrán presentarse únicamente los proyectos empresariales dados de alta en IAE:
Desde el 17 de marzo de 2026 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria.










