ORGANISMO: Ayuntamiento de Bilbao - Bilbao Ekintza
OBJETO
El objeto de esta Convocatoria es la concesión de ayudas con el objetivo de proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el mercado ordinario por parte de las empresas locales.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Convocatoria personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial del municipio de Bilbao.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:
• Estar desempleadas e inscritas en Lanbide como demandantes de empleo, al menos el día anterior a la contratación.
• Estar empadronadas y con residencia legal en Bilbao, al menos el día anterior a la contratación. La dirección válida será la que conste en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.
REQUISITOS DE EMPRESAS CONTRATANTES:
• Estar al corriente de las obligaciones administrativas.
• No haber recibido otras ayudas para las mismas contrataciones.
• Formalizar un contrato indefinido (a jornada completa o parcial, mínimo 50%).
• Acreditar creación neta de empleo respecto a la plantilla media de los últimos 6 meses.
• Haber realizado la contratación a partir del 1 de enero de 2025.
• Mantener el contrato durante al menos 12 meses.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
La contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el mercado ordinario por parte de las empresas locales.
IMPORTE SUBVENCION
El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables serán los siguientes:
Ayuda máxima de 8.000,00 € por cada contrato de trabajo a jornada completa. En el caso de contratación a jornada parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
Para contrataciones de personas pertenecientes a colectivos prioritarios (perceptores/as de RGI o IMV, menores de 35 años, desempleados/as de larga duración —360 días inscritos en los últimos 540— y mayores de 55 años), la ayuda podrá alcanzar:
Hasta 10.000 € por contratos indefinidos o a jornada completa.
Hasta 7.500 € para contratos temporales de artistas y personal técnico/auxiliar con duración mínima de 6 meses.
En contrataciones a tiempo parcial o de entre 3 y 6 meses, la cuantía será proporcional a la jornada y/o duración, y en todos los casos la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las presentes subvenciones se convocan en régimen de concurrencia simple, por lo que las solicitudes serán atendidas por su orden de presentación, con las especificidades recogidas en el apartado 4.3. El procedimiento se iniciará previa petición de los/as interesados/as dentro de los plazos señalados.
Una vez publicada la presente convocatoria en el BOB, las solicitudes se podrán presentar a partir de las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2025 y hasta las 15:00 horas del día 19 de diciembre de 2025.







