ORGANISMO: SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
OBJETO
El objeto de estas bases es establecer y convocar, para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.
Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente presentadas. Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende acortar al máximo el plazo entre la petición y la concesión de las ayudas. En consecuencia, la adjudicación de estas se efectuará ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose a denegar las ayudas cuando estas superen la dotación máxima para el programa.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a las ayudas las asociaciones empresariales y los grupos de cooperación empresarial, incluyendo consorcios de exportación o grupos de venta, siempre que su finalidad sea actuar de forma conjunta en mercados internacionales.
Podrán acogerse a esta convocatoria:
1. Asociaciones beneficiarias
Para ser consideradas beneficiarias, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser entidades sin ánimo de lucro.
• Estar inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
• Contar con al menos 10 empresas asociadas con sede o actividad en la CAPV.
• Tener entre sus fines la internacionalización de las empresas asociadas y disponer de una planificación específica para ello.
2. Grupos de cooperación empresarial
Podrán ser grupos formados por al menos dos empresas independientes (no vinculadas entre sí) que se unan para actuar conjuntamente en mercados exteriores, compartiendo riesgos y costes. Deben cumplir, además:
• Las empresas participantes deben estar radicadas o tener instalaciones productivas en Euskadi.
• En caso de incluir grandes empresas, estas deberán actuar como tractoras e incorporar al menos una PYME.
• Las actuaciones deberán basarse en un acuerdo de colaboración formal entre las partes.
• El grupo deberá contar con un Plan de Internacionalización conjunto, que detalle empresas, productos o servicios, objetivos, mercados, responsabilidades y plazos.
3. Consorcios de exportación
Como forma específica de grupo de cooperación, los consorcios deberán, además:
• Tener personalidad jurídica propia e independiente de las empresas que lo integran.
• Contar con una gerencia contratada a tiempo completo.
Otros aspectos clave:
• Se aplicará la definición de PYME según la Recomendación 2003/361/CE.
• La condición de beneficiaria deberá mantenerse desde la solicitud hasta el último pago.
• En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán designar un representante único y detallar los compromisos y subvenciones asignadas a cada miembro.
• Las agrupaciones no podrán disolverse hasta cumplido el plazo de prescripción previsto en la Ley 20/2023 de Subvenciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas del programa Elkartu están destinadas a cubrir los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para impulsar la cooperación empresarial e internacionalización.
A continuación, se resumen las principales acciones subvencionables:
1. Gastos de constitución: → Asesoramiento externo para crear o formalizar agrupaciones empresariales.
2. Desarrollo del Plan de Internacionalización: → Consultoría para elaborar el plan o estrategia conjunta.
3. Gastos operativos: → Incluye estudios de mercado, propiedad industrial, homologaciones, gastos compartidos o selección de agentes comerciales.
4. Gastos de promoción:
→ Acciones de visibilidad y prospección internacional:
4.1. Ferias internacionales (como expositor)
4.2. Ferias y congresos (como visitante)
4.3. Eventos online
4.4. Misiones directas
4.5. Misiones inversas
4.6. Materiales de promoción conjunta
5. Elaboración de estudios estratégicos: → Actualización de planes, análisis de cadena de suministro, e-commerce internacional.
6. Gastos de estructura: → Selección de personal o coste del gerente (en consorcios).
7. Licitaciones internacionales en cooperación: → Preparación y gestión de ofertas conjuntas.
8. Exclusiones: → No se financian estudios o servicios de entidades públicas.
9. Subcontratación y contratación con terceros: → Admitida hasta el 100 %, con condiciones (tres ofertas, límites de participación, criterios de eficiencia).
IMPORTE SUBVENCION
- Porcentaje de ayuda según compromiso en sostenibilidad → 80 % si la entidad líder es socia del Pacto Mundial / Global Compact. → 60 % si no lo es.
2. Importe máximo por tipo de beneficiario → Consorcios de exportación:
o Hasta 66.000 € por beneficiario.
o Hasta 22.000 € por empresa participante. → Asociaciones empresariales:
o Hasta 60.000 € por asociación. → Grupos de cooperación empresarial:
o Hasta 52.500 € por beneficiario.
o Hasta 17.500 € por empresa integrante.
3. Bolsas de viaje → Cuantías específicas según el Anexo 1 de la convocatoria.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco (13 de octubre 2025) y finalizará el 17 de noviembre de 2025, según lo indicado en el artículo 3. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 17 de noviembre de 2025.