ORGANISMO: AYUNTAMIENTO SOPELA
OBJETO
Es objeto de estas ayudas fomentar la creación de nuevos negocios en Sopela en el ámbito del comercio, la hostelería y la empresa, subvencionando la inversión necesaria para la puesta en marcha de la actividad de aquellas empresas o negocios de nueva creación cuyo domicilio fiscal, social y centro de trabajo se ubiquen en Sopela. La puesta en marcha de estos proyectos empresariales deberá ejecutarse durante el periodo transcurrido entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrá ser beneficiario/a de las ayudas cualquier empresa o negocio de nueva creación constituida mediante cualquier forma jurídica.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades en las que alguna de las personas promotoras que formen parte de las mismas hayan trabajado como autónomos o hayan formado parte como socio o socia de una entidad que se haya dada de baja en el IAE, en el mismo epígrafe, en los 18 meses previos al alta de la nueva entidad.
También quedan excluidos de la convocatoria aquellos proyectos empresariales que obedezcan a cambios de titularidad entre familiares de primer grado o personas empadronadas en la misma vivienda, salvo que el nuevo proyecto venga motivado por la jubilación, muerte o incapacidad del anterior propietario.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables aquellos gastos encuadrados en los siguientes epígrafes del cuadro de cuentas del Plan General Contable:
- Aplicaciones informáticas, diseño de página web o entorno web destinado a la comercialización on-line, implementación de sistemas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc.) y de software de facturación compatible con el sistema TicketBAI (TBAI).
- Construcciones. Obras de adecuación, reforma o ampliación de locales o instalaciones ya existentes, siempre que no impliquen la adquisición de nuevos inmuebles.
- Instalaciones técnicas (sin incluirse recambios para dichas instalaciones):
- Adquisición e instalación de sistemas técnicos, como redes eléctricas, sistemas de ventilación, calefacción o climatización, necesarios para la operativa del negocio.
- Sistemas de telecomunicaciones y redes informáticas.
- Maquinaria. Compra de maquinaria industrial o específica para la actividad de la empresa, así como equipos técnicos necesarios para la producción o prestación de servicios, excluyendo los gastos de mantenimiento y reparación.
- Utillaje. Herramientas y utensilios específicos para la producción o prestación de servicios, que sean susceptibles de ser inventariados.
- Mobiliario. Adquisición de mobiliario para la actividad específica y necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Equipos para procesos de información:
- Compra de equipos informáticos (ordenadores, servidores, estaciones de trabajo, impresoras, escáneres y otros dispositivos electrónicos que formen parte del proceso de información y gestión de la empresa).
- Sistemas de almacenamiento de datos (NAS, discos duros externos de gran capacidad) y dispositivos de red (routers, switches).
- Terminales de punto de venta (TPV), cajas registradoras o similares, sistemas de codificación, lectores de códigos y sistemas de etiquetado.
- Campañas de marketing y publicidad exclusivamente relacionadas con la promoción digital.
IMPORTE SUBVENCION
Se establece una ayuda de hasta 3.000,00 euros por proyecto empresarial, con un máximo del 75% de la inversión. El cálculo de la subvención se realizará teniendo en cuenta el valor de adquisición de las inversiones (excluido IVA).
El gasto se acreditará mediante:
- Facturas u otros documentos con validez en el tráfico mercantil debiendo siempre constar con claridad la descripción de los activos subvencionables
- Justificantes de pago (se admitirán recibos bancarios y transferencias bancarias donde se acredite la titularidad de la cuenta, y recibís).
2.- La cuantía anterior se incrementará en un 15% cuando alguna de las personas promotoras del proyecto empresarial pertenezca a alguno de los siguientes colectivos en el momento del alta en el IAE, sin ser acumulables:
Menores de 25 años.
Mayores de 55 años.
Mujeres.
Personas inscritas como demandantes de empleo durante un mínimo de 3 meses consecutivos en el periodo inmediatamente anterior al alta en el IAE. Esta condición se acreditará mediante el informe de periodos de inscripción emitido por una oficina pública de empleo, o bien mediante la vida laboral.
Perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos.
Personas con discapacidad reconocida (mínimo 33%).
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOB, esto es desde el 20 de septiembre de 2025 y finalizará el 10 de octubre de 2025.