ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
El programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak» es un programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Línea 1. Abiatu.
1.º Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Negocio con viabilidad positiva hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
2.º A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Negocio que cumpla con el contenido mínimo previsto en la base 13.1.a), con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Serán gastos subvencionables aquellos que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otros los siguientes:
a) Gastos de constitución:
1.º Registro de la empresa y trámites administrativos: Inscripción legal de la empresa, así como los honorarios notariales y otros gastos administrativos para establecer la estructura jurídica de la empresa (notaría, registro mercantil, tasas administrativas).
2.º Adquisición de licencias y permisos: Obtención de las licencias y permisos para la apertura del negocio.
3.º Honorarios profesionales: Servicios de asesoría fiscal, laboral, contable y legal.
b) Gastos en el local comercial:
1.º Alquiler de local comercial: Si el negocio requiere una ubicación física, gastos derivados del alquiler de locales, siempre y cuando no sea parte de la vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa; no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni esta sea socio/a o partícipe de la entidad beneficiaria.
2.º Proyectos técnicos: Proyectos técnicos necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.
3.º Accesibilidad: informe facultativo sobre la accesibilidad del establecimiento para la adaptación a la normativa.
c) Gastos de marketing y promoción:
1.º Marketing y publicidad (online y offline): Campañas publicitarias, campañas digitales, etc.
2.º Diseño y branding: Gastos de registro de marcas y diseño de logotipos o imagen corporativa y creación de material promocional (folletos, tarjetas de presentación, etc.).
d) Gastos de formación especializada: Capacitación o formación de los emprendedores y el personal, en áreas relevantes directamente relacionadas con la actividad comercial.
e) Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.
f) Gastos en arrendamiento de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
g) Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting): En el caso de arrendamiento mediante leasing o renting del inmovilizado subvencionable según esta Orden, serán subvencionables las cuotas, sin intereses ni gastos del periodo de ejecución
IMPORTE SUBVENCION
Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 7.500 euros.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 10 de julio de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, en el momento en el que se agote el crédito dispuesto a este efecto.