ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
El programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak» es un programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Línea 1. Abiatu.
1.º Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Negocio con viabilidad positiva hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
2.º A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Negocio que cumpla con el contenido mínimo previsto en la base 13.1.a), con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
b) Línea 2. Sendotu.
1.º Estar dado de alta a fecha de solicitud en el IAE en una de las actividades previstas en la base 8.
2.º El alta deberá ser en la actividad económica objeto de solicitud y tendrá una antigüedad de entre 2 y 5 años.
3.º A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Consolidación que cumpla con el contenido mínimo previsto en la base 13.1.b), con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
c) Línea 3. Hazi.
1.º Contar con una idea de crecimiento a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
2.º Contar a fecha de solicitud con un alta efectiva en el IAE con antigüedad mínima de 3 años.
3.º Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Crecimiento hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
4.º A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Crecimiento que cumpla con el contenido mínimo recogido en la base 13.1.c) con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
a) Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes:
1.º Obras de reformas y de acondicionamiento.
2.º Instalación de equipos y sistemas funcionales: Instalación, adecuación y puesta en marcha de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento operativo del negocio (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización).
3.º Accesibilidad: Adaptaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
4.º Sostenibilidad: Mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables, o la gestión sostenible de residuos.
b) Inversiones en mobiliario.
c) Inversiones en maquinaria especializada: Maquinaria necesaria para la producción o el servicio.
d) Inversiones en tecnología:
1.º Equipos informáticos: Ordenadores, impresoras, o cualquier equipo necesario para el buen funcionamiento del negocio.
2.º Software y sistemas de gestión: Software específico para la gestión y optimización del negocio (Planificación de Recursos Empresariales -ERP-, Gestión de Relaciones con el Cliente Software específico para la gestión y optimización del negocio -CRM-, programas de gestión para la facturación, gestión de inventarios, gestión de clientes, ventas, contabilidad).
3.º Comercio electrónico y plataformas online: Creación y desarrollo de páginas web, tiendas online, aplicaciones móviles y plataformas de e-commerce que cumplan con la normativa vigente.
4.º Equipos de comunicación: Terminales telefónicos, ordenadores o Tablets, siempre y cuando estén directamente relacionados con una solución tecnológica que también haya sido subvencionada a través de este programa.
5.º Sistema de punto de venta: Terminales de punto de venta (TPV), cajas registradoras, sistemas de cobro, gestión de pagos, lector de códigos de barras y sistemas de etiquetado electrónico de precios.
6.º Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.
7.º Sistemas de automatización y control inteligente: Sistemas de gestión inteligente del establecimiento y de automatismos y activadores por proximidad.
e) Inversiones en adquisición de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.
f) Derechos de traspaso: Gastos derivados del traspaso de negocio en el caso de una transmisión empresarial.
IMPORTE SUBVENCION
Se subvencionará el 80 % de las inversiones admitidas, con un importe máximo de 25.000 euros.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 10 de julio de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025 o, en su caso, en el momento en el que se agote el crédito dispuesto a este efecto.