ORGANISMO: Gobierno Vasco - EVE
OBJETO
Este Programa tiene el objetivo de impulsar la adquisición de vehículos enchufables (eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno) y la implantación de infraestructura de recarga.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
IMPORTE SUBVENCION
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
- Las personas físicas que desarrollen actividades económica, las personas físicas mayores de edad y comunidades de propietarios:
- Las personas jurídicas válidamente constituidas en España:
Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los y las solicitantes de ayuda definidos/as en la Base 2.1, epígrafe 1, y aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y las y los destinatarias/os últimas/os definidos en la Base 2.1, epígrafe 2, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un/a mismo/a solicitante de ayuda podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M €) en todo el periodo de vigencia de la convocatoria ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria.
Para las personas solicitantes de ayuda incluidas en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, esta última siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70 % del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80 % del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 25 de junio de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.