ORGANISMO: AYUNTAMIENTO ABADIÑO
OBJETO
Las subvenciones concedidas tendrán por finalidad la instalación de rótulos exteriores y realización de páginas web en establecimientos comerciales, de hostelería y de servicios de los municipios de la Mancomunidad que tengan la consideración de pequeña empresa en el año natural de la convocatoria, en los términos previstos en las Bases reguladoras.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ejerzan una actividad comercial, de hostelería o de servicios que tenga la consideración de pequeña empresa, es decir, que la plantilla no supere las 50 personas empleadas.
b) Que el establecimiento comercial, hostelero o de servicios esté situado en algún municipio del Servicio de Euskera de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: Abadiño, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Iurreta, Izurtza, Mañaria o Zaldibar.
c) Que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
d) Que no hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres durante el período que establezca la correspondiente sanción.
e) Que realicen la actividad subvencionable y presenten los documentos establecidos en el punto sexto.
2. No podrán ser entidades beneficiarias las entidades financieras, hipermercados o grandes cadenas de establecimientos.
Quedan excluidas, asimismo, las asociaciones en las que participen una o varias administraciones públicas.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las subvenciones tendrán por finalidad la instalación de rótulos exteriores y páginas web en establecimientos comerciales, de hostelería y de servicios que tengan la consideración de pequeña empresa en los municipios de la Mancomunidad en el año natural de la convocatoria.
Los rótulos exteriores y páginas web en euskera deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El rótulo exterior o la página web estará escrito correctamente.
b) Cuando se utilicen las dos lenguas oficiales en los rótulos o páginas web, la presencia del euskera será al menos como la del castellano.
c) En el caso de las páginas web, la página principal se abrirá en euskera.
d) No se permitirá el uso de lenguaje o imágenes sexistas, ni estereotipos referentes a los roles de género, tal y como regula la Ley 4/2005, de 18 de febrero, sobre la Igualdad de Mujeres y Hombres.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el año natural de la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
IMPORTE SUBVENCION
El importe total de la convocatoria asciende a tres mil euros -3.000,00 €- y se imputa a la aplicación presupuestaria 3350.481.02 “Promoción del euskera: Subvenciones para colocación de rótulos y páginas web en euskera, en el ámbito socio económico” del Presupuesto del ejercicio 2025.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes dirigidas al presidente y suscritas por la persona beneficiaria o, en su caso, representante legal, junto con la documentación preceptiva, será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el 17 de octubre de 2025.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo oficial (Anexo I) y deberán presentarse por medios telemáticos en la Sede electrónica:
https://www.dma.eus/es-ES/Tramites/Paginas/procedimiento-detalle.aspx?idt=1e564add-d1ace211-b9d8-00237d32158c
de la Mancomunidad, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.