ORGANISMO: Lanbide - Gobierno Vasco
OBJETO
AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO:
Es objeto de esta Sección la regulación de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas
con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de dos líneas subvencionales:
a) Ayudas a la contratación, en los términos previstos en la Subsección 1.ª
b) Ayudas para la adaptación de puestos trabajo y eliminación de barreras, previstas en la Subsección
2.ª
Definición de persona con discapacidad a efectos de este Decreto.
1.– A los efectos de este Decreto, se consideran personas con discapacidad aquellas que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Asimismo, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2.– Se consideran personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral:
a) Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 %.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Empresas, cooperativas o sociedades laborales que contraten o incorporen como socios/as a personas trabajadoras con discapacidad. Tales actuaciones sean para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
IMPORTE SUBVENCION
El importe de la subvención por la celebración de las contrataciones a jornada completa, asciende a 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.
Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con capacidad intelectual límite (aquellas que acrediten oficialmente al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento), la subvención será de 2.000 euros.
Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvenciones se presentarán y tramitarán de forma electrónica