ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
La regulación de las ayudas a conceder en 2025 destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, perceptores de renta de garantía de ingresos, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo social (sociolaboral) y, con ello, su efectiva contratación.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
• Entidades sin ánimo de lucro.
• Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio-laboral de colectivos desfavorecidos o cuenten con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de programas de integración laboral de personas inmigrantes.
• Asociaciones.
• Organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen o representen a las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.
• En relación con las ayudas destinadas al fomento de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales en los términos previstos en el ap.o 2.4 del art. 2.
• Cámaras de Comercio
• Cámaras Oficiales de Comercio de Álava, Bilbao y Gipuzkoa.
• Entidades locales.
• Ayuntamientos, agencias de desarrollo local o comarcal y otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
• Entidades sin ánimo de lucro.
• Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio-laboral de colectivos desfavorecidos o cuenten con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de programas de integración laboral de personas inmigrantes.
• Asociaciones.
• Organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen o representen a las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.
• En relación con las ayudas destinadas al fomento de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales en los términos previstos en el ap.o 2.4 del art. 2.
• Cámaras de Comercio
• Cámaras Oficiales de Comercio de Álava, Bilbao y Gipuzkoa.
• Entidades locales.
• Ayuntamientos, agencias de desarrollo local o comarcal y otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
IMPORTE SUBVENCION
Las cuantías de la subvención serán las siguientes:
• Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 2.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.4 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.
• Por la realización de las actuaciones para el desarrollo del proceso formativo, detallado en el apartado 2.2 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 1.150 euros por persona que inicia el proceso de formación (especialidad FCOO0005OV) y 1.500 euros por persona que finaliza el proceso de la formación (especialidad FCOO0018OV) o abandona antes por comenzar la efectiva contratación laboral.
• En relación con las actuaciones para el desarrollo de los Planes personalizados para la inclusión socio-laboral, detalladas en el apartado 2.3 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.240 euros por cada participante que finalice el Itinerario con éxito, entendiendo por éxito, la efectiva contratación por el empresario tras la debida obtención de autorización de residencia y trabajo. En el caso contrario la subvención será de 41,00 euros/hora por participante que no supere la fase 1 y 2 del Itinerario, con un número máximo de 30 horas por participante.
• Por los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa será de 5.900 euros. En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a la jornada completa, el importe de subvención será proporcional.
El periodo mínimo de contratación subvencionado es de 6 meses. En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de ese periodo, la empresa beneficiaria perderá el derecho a la totalidad de la subvención concedida, salvo que la causa de extinción del contrato fuese el cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso el importe definitivo de la subvención se ajustará en proporción al tiempo trabajado.
PLAZOS
Se considerará periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25/04/2025 hasta el 30/05/2025.